Gonzalez Barrios
Derecho civil, RC Medio Ambiente

Delito contra el medio ambiente por ruido proveniente de televisores y aparatos de música en la terraza de un bar

RC MEDIO AMBIENTE Iván González Barrios Abogado 1. Introducción  Hasta la promulgación del actual Código Penal, no existía en nuestro ordenamiento jurídico penal referencia al ruido como generador de actividad contaminante acústica. Si bien el tipo del antiguo 347 bis hacía referencia al concepto de emisiones contaminantes, la Jurisprudencia penal se mostraba reacia a incluir […]

RC MEDIO AMBIENTE

Iván González Barrios
Abogado

1. Introducción 

Hasta la promulgación del actual Código Penal, no existía en nuestro ordenamiento jurídico penal referencia al ruido como generador de actividad contaminante acústica. Si bien el tipo del antiguo 347 bis hacía referencia al concepto de emisiones contaminantes, la Jurisprudencia penal se mostraba reacia a incluir entre éstas, las causadas por el ruido. Actualmente, el art. 325 CP sanciona determinas conductas contaminantes, entre ellas, las que generan ruidos que vulneren los límites de inmisión establecidos en la normativa medioambiental protectora general (comunitaria, estatal, autonómica o local), la superación de los cuales se considera un riesgo para la salud.

2. Supuesto de hecho

La Audiencia Provincial de Granada condena como autor responsable de un delito contra el medio ambiente y de cuatro faltas de lesiones al propietario de un bar de Granada, declarando como hechos probados que había abierto una terraza anexa a su establecimiento, inicialmente sólo para el verano, pero que acabó ampliándola a todo el año, permaneciendo abierta hasta altas horas de la madrugada, a pesar de no tener licencia de actividad, y que contaba, al menos, con dos televisores y una minicadena de música, y cuyos ruidos, conjuntamente con los de los clientes, había perturbado la tranquilidad de los vecinos y, en particular, de una familia formada por el matrimonio y sus dos hijos. Por estos hechos, la Audiencia impuso la pena de seis años de prisión y multa de treinta meses con una cuota diaria de seis euros, por el delito contra el medio ambiente, y otra de multa de dos meses con la misma cuota diaria, por cada uno de las cuatro faltas de lesiones. Además debía indemnizar en seis mil euros a cada uno de los perjudicados.

3. Argumentación jurídica

El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de casación, en el único sentido de reducir la pena por el delito, a fin de dejarla en cuatro años y un día de prisión, por considerar que no ha motivos para rebasar el límite mínimo legal correspondiente al subtipo agravado del art. 326 CP, aplicable por la inexistencia de licencia de actividad Rechaza en cambio el resto de motivos alegados por el recurrente, entendiendo la Sala que ha habido gravedad en el comportamiento, atendiendo a la pericial forense, que evidencia una exposición de los perjudicados a niveles excesivos de ruidos, y al propio reconocimiento por parte del recurrente de que había cometido infracciones administrativas por las emisiones sonoras.

4. Legislación y jurisprudencia citada

Arts. 325 y 326 CP SSTS de 1 de abril de 2003, 11 de noviembre de 2013 y 23 de octubre de 2012

CONCLUSIÓN

Alega el acusado que falta la gravedad del peligro generado por su conducta para entender que concurre el tipo de lo injusto del art. 325 CP. Frente a esta manifestación reacciona el Supremo afirmando que cuando se vulneran la normas protectoras del medio ambiente y no se prueba la existencia de circunstancias que conjuren el peligro para este bien jurídico, se presume la gravedad de ese peligro. En el caso enjuiciado, esta vulneración se evidencia, a criterio del Supremo, con la existencia de distintas infracciones administrativas sobre la emisión de ruidos que el propio acusado reconoce haber cometido en su recurso de casación.

*Artículo publicado en la revista “RC, Responsabilidad Civil, Circulación y Seguro», editada por INESE: Revista RC | Inese

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