Gonzalez Barrios
Artículos doctrinales, Derecho civil, RC Médica

Deflagración producida en el momento de utilizar el bisturí eléctrico: resultado desproporcionado

RC  MÉDICA Iván González Barrios. Doctor en Derecho. Abogado. 1. Introducción  Se analiza en esta sentencia una acción de responsabilidad civil por acto médico donde la causa concreta de las lesiones sufridas por la paciente no está determinada, lo que no será impedimento para que, tanto el Juzgado de 1ª Instancia, como la Audiencia Provincial, […]

RC  MÉDICA

Iván González Barrios.
Doctor en Derecho. Abogado.

1. Introducción 

Se analiza en esta sentencia una acción de responsabilidad civil por acto médico donde la causa concreta de las lesiones sufridas por la paciente no está determinada, lo que no será impedimento para que, tanto el Juzgado de 1ª Instancia, como la Audiencia Provincial, condenen a la titular de la clínica demandada, con argumentos que van desde el principio de facilidad probatoria, hasta la teoría del riesgo, pasando por la doctrina del daño desproporcionado

2. Supuesto de hecho

Una paciente está siendo intervenida quirúrgicamente de un lipoma cuando, de repente, se produce una deflagración que provocó la combustión de los paños que le cubrían el rostro, causándole determinadas lesiones. A fin de ser resarcida, la paciente ejercita acción de responsabilidad civil contra la titular de la clínica, invocando los arts. 1902 y 1903 CC y alegando que el instrumental se encontraba en mal estado o, alternativamente, que el equipo médico no había colocado bien las gafas o el manómetro de la bombona. El Juzgado de 1ª Instancia estima sustancialmente la demanda considerando que las dudas sobre la causa de la fuga de oxígeno que provocó la deflagración sólo podían perjudicar a la demanda en virtud del principio de disponibilidad y facilidad probatoria.

3. Argumentación jurídica

La Audiencia Provincial desestima el recurso de la clínica y confirma el fallo de la instancia, invocando la doctrina del resultado desproporcionado, que exige a la demandada un plus en la probanza de que empleó todos los medios a su alcance para evitar el daño.

4. Legislación y jurisprudencia citada

Arts. 1.902 y 1.903 CC STS de 5 de enero de 2007

CONCLUSIÓN

La Audiencia Provincial coincide con el Juzgado de 1ª Instancia en el sentido de entender que el principio de facilidad probatoria obligaba a la clínica demandada a acreditar que hizo todo lo posible para evitar el daño, no sólo por la mayor proximidad de esta a la fuente de la prueba, sino en virtud de la aplicación de la teoría del riesgo, que provoca una inversión de la carga de la prueba en detrimento de quien ejerce una actividad empresarial en beneficio propio. Y añade la sentencia que ha habido un resultado desproporcionado, en relación con el tipo de intervención al que se sometía la paciente en el momento de producirse el daño. En virtud de ello, el resultado de la prueba practicada no permite excluir, a juicio de la Audiencia, como causa de la referida combustión el mal estado del instrumental empleado.

*Artículo publicado en la revista “RC, Responsabilidad Civil, Circulación y Seguro», editada por INESE: Revista RC | Inese

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