Gonzalez Barrios
Artículos doctrinales, Derecho civil, RC Medio Ambiente

Accidente sufrido por el usuario de un autobús. Condena del propietario del vehículo y de su aseguradora al amparo del SOV

RC  MEDIOAMBIENTAL Belén Alonso Montañez. Abogada. 1. Introducción  En esta sentencia se abordan, el menos, tres cuestiones que presentan una singular importancia doctrinal, a saber, la compatibilidad entre el SOA y el SOV, el plazo de prescripción de las acciones ejercitadas al amparo de este último seguro, y la legitimación pasiva también en virtud del […]

RC  MEDIOAMBIENTAL

Belén Alonso Montañez.
Abogada.

1. Introducción 

En esta sentencia se abordan, el menos, tres cuestiones que presentan una singular importancia doctrinal, a saber, la compatibilidad entre el SOA y el SOV, el plazo de prescripción de las acciones ejercitadas al amparo de este último seguro, y la legitimación pasiva también en virtud del SOV. Por lo que respecta a la primera cuestión, la solución ha quedado clarificada tras la Ley 9/2013, de 4 de julio, que modificó de nuevo el apartado primero del art. 21, en el sentido de suprimir la referencia al seguro obligatorio de la responsabilidad automovilística, la cuestión se ha clarificado. A raíz de esta segunda modificación, debe entenderse que, si el accidente es imputable a otra persona, el viajero tendrá derecho a cobrar la indemnización que corresponda, no solo con cargo al SOV, sino con cargo a la responsabilidad civil del causante. Esta compatibilidad de indemnizaciones aparece expresamente recogida en el art. 2.3 RSOV. Con respecto al plazo de prescripción por el SOV, nos encontramos en el ámbito de una responsabilidad contractual. La empresa transportista celebra un contrato de transporte por el que asume la obligación de transportar al viajero en unas condiciones que garanticen su integridad física evitando riesgos innecesarios. Si incumple tal obligación responde de los daños causados según dispone el artículo 1101 CC, que establece que quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieron en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieran el tenor de aquéllas. A efectos de responsabilidad, al asegurador del SOV le afectan estas normas como si fuera él quien hubiera contratado directamente con el viajero, dado el vínculo de solidaridad que mantiene con el tomador transportista. Por tanto, el plazo de que dispone el perjudicado para dirigirse contra el asegurador es el de cinco años, previsto en el art. 1964 CC, por tratarse de una acción personal (de naturaleza contractual, como hemos dicho) que no tiene un plazo especial. Finalmente, en lo que concierne a la legitimación pasiva para responder por una acción ejercitada al amparo del Reglamento del SOV, tal y como tendremos ocasión de exponer en el apartado de conclusiones de este comentario, tal legitimación sólo la puede ostentar el asegurador, no así el conductor del vehículo asegurado, cómo erróneamente entiende la sentencia comentada.

2. Supuesto de hecho

Un pasajero de un autobús sufre una caída tras ser colisionado por un turismo que, estando estacionado, inicia la marcha invadiendo el carril por el que aquél circulaba. El perjudicado formula demanda contra la empresa propietaria del autobús y su aseguradora, en reclamación de indemnización por las lesiones sufridas, al amparo de la LRCSCVM y el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros. El Juzgado de 1ª Instancia desestima la demanda al no apreciar responsabilidad en el conductor del autobús, entendiendo que el accidente se produce exclusivamente por la actuación negligente del conductor del turismo que causa la colisión. Desconocemos, no obstante, los motivos por los que no condena a la aseguradora del autobús, al amparo del SOV. Desde luego, la falta de responsabilidad del conductor de este vehículo por aplicación de la LRCSCVM no es impedimento para acordar una indemnización en virtud del Reglamento del SOV. Este último seguro es en esencia un seguro de accidentes, como así se señala en el art. 2.2 RSOV. Por tanto, el asegurador cubre los daños sufridos por los viajeros con total independencia de que el conductor del vehículo asegurado haya sido o no responsable del accidente La sentencia es recurrida por el perjudicado, recurso al que se oponen los demandados quienes formulan al mismo tiempo impugnación al entender que la acción estaba prescrita, por haber transcurrido más de un año desde la consolidación de las lesiones hasta la interposición de la demanda.

3. Argumentación jurídica

La Audiencia Provincial estima parcialmente el recurso de apelación del perjudicado y condena a los demandados, es decir, al propietario del autobús y a la aseguradora, al pago de una indemnización al amparo del Seguro Obligatorio de Viajeros. Asimismo, estima la impugnación de los demandados, apreciando que la acción ejercitada en virtud de la LRCSCVM está prescrita al haberse formulado una vez transcurrido el plazo de un año legalmente previsto. Plazo diferente al que tiene el perjudicado al amparo del SOV, que es de cinco años.

4. Legislación y jurisprudencia citada

Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor; Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros.

CONCLUSIÓN

La sentencia incurre en el error de condenar al propietario del autobús, y no sólo al asegurador, en virtud del régimen jurídico que disciplina el seguro obligatorio de viajeros. Entendemos que tanto el propietario, como el tomador del seguro, son sujetos ajenos a la obligación de indemnizar que puede surgir tras la ocurrencia de algún accidente cubierto por el SOV. Acaecido al accidente, la legitimación pasiva en virtud del SOV la ostenta únicamente el asegurador. Así lo ha entendido la SAP de Madrid (Sección 10ª), de 30 de mayo de 2006: “En efecto ya tuvo ocasión de decir esta Sala en la sentencia ya citada de 9.5.2000, que las personas o entidades tomadores de los seguros obligatorios de viajeros carecen de legitimación pasiva para soportar las consecuencias de una acción de aquella naturaleza, constituyéndose válidamente la relación jurídico-procesal entre el perjudicado y la aseguradora”. Cuestión distinta es que el transportista resulte además responsable de acuerdo con las normas que regulan la responsabilidad civil automovilística y su seguro obligatorio. En estos casos, el perjudicado podrá dirigir su acción contra el asegurador del SOV únicamente por las cuantías recogidas en el Anexo RSOV, y además contra el transportista y demás personas que resulten responsables de acuerdo con la LRCSCVM, incluyendo a la aseguradora del seguro obligatorio de automóviles.

*Artículo publicado en la revista “RC, Responsabilidad Civil, Circulación y Seguro», editada por INESE: Revista RC | Inese

Etiquetas :

Artículos doctrinales,Derecho civil,RC Medio Ambiente

Compartir :

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Ir al contenido