Gonzalez Barrios
Derecho civil, RC Medio Ambiente

Ruidos emitidos por disco bar que afectan a vecinos

RC MEDIOAMBIENTE Iván González Barrios Abogado [push h=10] 1. Introducción Analizamos una sentencia condenatoria en el ámbito penal por la emisión de ruidos excesivos, que se presenta interesante porque introduce dos matices a la jurisprudencia ya comentada. De una parte, la inexistencia de acreditar una concreta afectación a la salud de los perjudicados para establecer […]

RC MEDIOAMBIENTE

Iván González Barrios
Abogado

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1. Introducción

Analizamos una sentencia condenatoria en el ámbito penal por la emisión de ruidos excesivos, que se presenta interesante porque introduce dos matices a la jurisprudencia ya comentada. De una parte, la inexistencia de acreditar una concreta afectación a la salud de los perjudicados para establecer una indemnización por daño moral. De otra parte, se aplica el principio de culpabilidad para determinar quién puede ser responsable penal de los hechos denunciados.

2. Supuesto de hecho

Se enjuicia la conducta del propietario y arrendataria, respectivamente, de un local destinado a disco bar, en virtud de denuncia presentada por los ocupantes de una vivienda cercana, quienes dicen sufrir determinados padecimientos como consecuencia de los ruidos excesivos provenientes de dicho local. Antes, habían formulado diversas quejas ante las Administraciones competentes, que derivaron en la clausura del local, a pesar de lo cual, la actividad siguió explotándose. Por estos hechos, la Audiencia Provincial condenó a los acusados como autores de un delito de medio ambiente en su modalidad de contaminación acústica, previsto y penado en el art. 325 CP, y declaró la responsabilidad civil de ambos, viniendo obligados a indemnizar a los denunciantes.

3. Argumentación jurídica

El Tribunal Supremo desestima el recurso de la arrendataria y estima, en cambio, el del propietario del local. En cuanto a la primera, que sólo cuestiona la existencia de daño moral, considera la Sala que la exposición a ruidos excesivos produce patologías idénticas o similares a las que presentan los denunciantes, por lo que tiene por acreditado el nexo causal. En relación al segundo acusado, estima el recurso y lo absuelve, alegando que los incumplimientos relacionados con las emisiones sonoras son sólo achacables a la arrendataria en cuanto explotadora de la actividad, no así al propietario.

4. Legislación y jurisprudencia citada.

Art. 325 CP

CONCLUSIÓN

Sostiene el Supremo que la indemnización en concepto de daño moral sufrido por los vecinos del disco bar no requiere de un daño real y efectivo en la salud de estos, pues basta con acreditar la exposición continuada a los ruidos producidos por la arrendataria acusada, ruidos superiores al nivel permitido y susceptibles de ocasionar daños en las personas. En cuanto a la responsabilidad penal del arrendador, sostiene la sentencia que cabe declarar su inexistencia, dado que los ruidos sólo afectaron de forma negativa a los vecinos cuando este arrendó el local a la otra acusada, de quien dependía el volumen de la música. Es decir, no estando el acusado en posesión del local por encontrarse arrendado a un tercero, no se le puede imputar la conducta típica contemplada en el art. 325 CP. Esta conclusión no es más que la plasmación del principio de culpabilidad en el orden penal, conforme al cual, el acusado no responde penalmente por hechos de terceros, sino por aquellos actos a los cabe reprocharle personalmente su realización.

*Artículo publicado en la revista “RC, Responsabilidad Civil, Circulación y Seguro», editada por INESE: Revista RC | Inese

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