Gonzalez Barrios
Artículos doctrinales, Derecho civil, RC Médica, RC Profesional

Responsabilidad por daño desproporcionado

RC  MÉDICA Iván González Barrios. Doctor en Derecho. Abogado. 1. Introducción  La existencia de un daño desproporcionado incide en la atribución causal y en el reproche de culpabilidad, alterando los cánones generales sobre responsabilidad civil médica en relación con la carga de la prueba de la relación de causalidad y la presunción de culpa sin […]

RC  MÉDICA

Iván González Barrios.
Doctor en Derecho. Abogado.

1. Introducción 

La existencia de un daño desproporcionado incide en la atribución causal y en el reproche de culpabilidad, alterando los cánones generales sobre responsabilidad civil médica en relación con la carga de la prueba de la relación de causalidad y la presunción de culpa sin que ello implique la objetivación, en todo caso, de la responsabilidad por actos médico, sino descubrir la culpabilidad de su autor, debido a esa evidencia (la cosa habla por sí misma o “res ipsa loquitur”).

2. Supuesto de hecho

El actor interpone demanda en nombre de su esposa y de su hijo menor de edad reclamando una indemnización a una aseguradora como consecuencia de los daños y perjuicios ocasionados a su esposa por una mala praxis profesional por parte de los anestesistas que la atendieron en una intervención quirúrgica. La paciente entró en el quirófano para operarse de tiroidectomía por bocio multinodular, que aparentemente era una operación sencilla. Con carácter previo se hizo un informe en el que se hace constar que tiene dificultad de intubación por cesárea y firmó un consentimiento informado de la cirugía y de la anestesia en el que se incluyen como riesgos personalizados una posible intubación defectuosa-traqueotomía de urgencia.

A pesar de ello, no se realizaron más pruebas preanestésicas. Así, continuando con la intervención, como consecuencia de una manipulación de la vía aérea, la paciente sufrió un broncoespasmo severo y la imposibilidad de esa intubación provocó que no recibiera oxígeno y eso desencadenó en que quedara en estado vegetativo. El Juzgado tiene por acreditado que los problemas de intubación eran conocidos por anestesistas y cirujano con carácter previo a la intervención. El Juzgado de primera instancia dicta sentencia condenatoria por la responsabilidad de los anestesistas en el resultado obtenido. La aseguradora interpone recurso de apelación alegando prescripción de la acción, falta de legitimación pasiva, falta de mala praxis que se imputa a los profesionales asegurados y disconformidad con la cuantía de la indemnización, en concreto, con la condena de intereses del art. 20 LCS.

3. Argumentación jurídica

La Audiencia Provincial desestima el recurso interpuesto por la aseguradora haciendo suyo el fallo condenatorio del Juzgado de Primera Instancia. En primer lugar, en relación con la prescripción de la acción señala la Sala que la intervención quirúrgica de la que deriva la reclamación se produjo en abril del 2010. Seguidamente, se iniciaron diligencias preliminares para recabar documentación médica de la perjudicada que concluyeron en mayo de 2014, momento en el que debería situarse el “dies a quo” de la prescripción, por ser sólo entonces cuando el demandante dispuso de los elementos fácticos y jurídicos idóneos para litigar. En lo relativo a la valoración de la prueba, en concreto, sobre el conocimiento por los profesionales médicos de que la paciente tenía problemas de intubación, señala la Audiencia que, a pesar de que documentalmente estaba referida esa limitación, se produjo a la paciente unos daños y perjuicios con unas consecuencias graves para el tipo de intervención a la que fue sometida. Por tanto, la Sala aprecia negligencia por parte de los profesionales porque descartaron riesgos cuando ya en las pruebas previas a la intervención constaba por escrito que la paciente padecía problemas de intubación. Asimismo, considera la Audiencia que ha habido un año desproporcionado, pues de una aparente sencilla intervención la consecuencia se ha producido una hipoxia y el estado vegetativo de la paciente. Finalmente, la Audiencia considera que debe prosperar la condena por los intereses del art. 20 LCS porque, a pesar de que inicialmente no se señaló el quantum indemnizatorio, la aseguradora tenía conocimiento del siniestro desde la fecha en la que ocurrieron los hechos, no actuando diligentemente.

4. Legislación y jurisprudencia citada

Arts. 1902 CC, 20.8 LRCSCVM y 76 LCS. SSTS de 17 de julio de 1989, 13 de diciembre de 1997, 9 de diciembre de 1999, 26 de junio de 2006, 20 de abril de 2007, 23 de mayo de 2007, 24 de mayo de 2010, 12 de diciembre de 2011 y 8 de marzo de 2013.

CONCLUSIONES

Para la Audiencia Provincial, queda acreditado la negligencia médica de los anestesistas que participaron en la intervención quirúrgica de la paciente. Con la documental aportada no se justifican las decisiones que tomaron los facultativos quienes, a pesar de que existían ciertos riesgos en la intervención por los problemas de intubación de la paciente, siguieron adelante. Quizás lo más destacado de la sentencia es la constatación de un daño desproporcionado. La situación de la paciente después de la intervención quirúrgica no era previsible según las reglas de la experiencia y del sentido común para esa intervención. Por tanto, existiendo un daño desproporcionado, el demandante queda exonerado de practicar mayor actividad probatoria que la propia prueba de acreditar el grave daño producido y el nexo causal entre la intervención del profesional médico y ese daño.

*Artículo publicado en la revista “RC, Responsabilidad Civil, Circulación y Seguro», editada por INESE: Revista RC | Inese

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