Gonzalez Barrios
Artículos doctrinales, Derecho civil, RC Profesional

Recurso de suplicación no interpuesto en tiempo: la pérdida de oportunidad como criterio para apreciar el daño

RC  PROFESIONAL Iván González Barrios. Doctor en Derecho. Abogado. 1. Introducción  De una actuación procesal negligente, que causa una pérdida de oportunidad para el litigante, se pueden derivar dos tipos de daños: moral y patrimonial. El daño moral únicamente puede ser valorado con criterios amplios de discrecionalidad, no necesariamente sustentado en las posibilidades de éxito […]

RC  PROFESIONAL

Iván González Barrios.
Doctor en Derecho. Abogado.

1. Introducción 

De una actuación procesal negligente, que causa una pérdida de oportunidad para el litigante, se pueden derivar dos tipos de daños: moral y patrimonial. El daño moral únicamente puede ser valorado con criterios amplios de discrecionalidad, no necesariamente sustentado en las posibilidades de éxito de la acción frustrada. Lo contrario sucede con el daño patrimonial, en el que sí se requiere del órgano sentenciador una valoración prospectiva fundada en la previsión razonable de acontecimientos futuros y, en ocasiones, mediante una valoración probabilística de las posibilidades de alcanzar un determinado resultado económico. En el caso que ahora nos ocupa, la reclamación de un cliente contra el abogado que no recurrió una sentencia desfavorable para el cliente será resuelta mediante la absolución del abogado por no apreciarse pérdida de oportunidad ni, por tanto, daño indemnizable alguno.

2. Supuesto de hecho

Tras sufrir un accidente de trabajo, el operario encomienda a un abogado la defensa de sus intereses. Concluido el expediente administrativo por la incapacidad temporal, aquél es declarado en situación de incapacidad permanente total reconociéndosele una determinada cantidad mensual en concepto de pensión. Sin embargo, se suceden diversas resoluciones administrativas y judiciales derivadas de la revisión por parte del INSS de la cuantía reconocida. Finalmente, el Juzgado de lo Social declaró ajustada a derecho la revisión del INSS, que reducía sensiblemente la cuantía inicialmente reconocida, sentencia que no fue recurrida en suplicación por parte del abogado del trabajador lesionado.

Por tal razón, éste interpone demanda en su contra en reclamación de una indemnización equivalente al 75% de los importes que debería haber recibido a lo largo de su vida de haberse mantenido la pensión inicialmente reconocida. El Juzgado de 1ª Instancia estima parcialmente la demandada, entendiendo que la no interposición del recurso por parte del abogado supuso una pérdida de oportunidad para el cliente, con lo que debía ser indemnizado con la suma de 12.000 euros por daño moral, teniendo en cuenta que la sentencia del Juzgado de lo Social no contenía error de carácter notorio, por lo que el recurso no tenía muchas posibilidades de éxito. La Audiencia Provincial, por su parte, estima el recurso de apelación del demandado, al que absuelve, en la consideración de que no había quedado demostrado que el recurso tuviera fundadas posibilidades de éxito, por lo que no ha habido un daño efectivo y real que merezca ser indemnizado.

3. Argumentación jurídica

El Tribunal Supremo confirma el fallo absolutorio de la Audiencia al coincidir con ésta en que no ha habido una pérdida de oportunidad del cliente, habida cuenta de la falta de prueba acerca de la prosperabilidad del recurso frustrado.

4. Legislación y jurisprudencia citada

SSTS de 26 de enero de 1999, 8 de febrero de 2000 y 30 de mayo de 2006.

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CONCLUSIÓN

El Tribunal Supremo confirma el criterio de la Audiencia por el que ésta entendía que procedía desestimar la demanda contra el anterior abogado del hoy demandante al faltar uno de los elementos esenciales de la responsabilidad, como es el daño. Y ello porque la acción frustrada tenía un inequívoco carácter patrimonial, de forma que para apreciar si hubo pérdida de oportunidad indemnizable debería realizar un cálculo prospectivo de las posibilidades de éxito de dicha acción. Es decir, si la acción era del todo inviable, aun en el supuesto de que se hubiera ejercitado a tiempo, el actor no habría percibido en ningún caso aquello que era objeto de su reclamación y, por tanto, no habría habido un daño.

Si era viable con bastante probabilidad, sí cabría apreciar un daño equivalente al “quantum” de lo que se debió haber reclamado en tiempo. En el caso enjuiciado, el Tribunal Supremo reprocha al demandante que, teniendo la carga de probar la “seriedad de la oportunidad frustrada y su grado de probabilidad”, ni siquiera haya puesto en duda a lo largo del procedimiento los argumentos de la sentencia desfavorable a sus intereses cuyo recurso el abogado hoy demandado no llegó a interponer. Por tanto, no habiéndose acreditado que haya habido una pérdida de oportunidad efectiva, no procede la condena del profesional demandado.

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*Artículo publicado en la revista “RC, Responsabilidad Civil, Circulación y Seguro», editada por INESE: Revista RC | Inese

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