Gonzalez Barrios
Derecho civil, RC Profesional

Presentación de extemporánea reclamación por responsabilidad patrimonial

RC PROFESIONAL Iván González Barrios. Abogado. Doctor en Derecho 1. Introducción  La sentencia se ocupa de determinarla indemnización a cargo de una abogada, que dejó pasar un plazo, por pérdida de oportunidad, ponderando el hecho de que en todo caso, la pretensión frustrada resultaba escasamente viable. 2. Supuesto de hecho Una mujer que ha perdido a […]

RC PROFESIONAL

Iván González Barrios.
Abogado. Doctor en Derecho

1. Introducción 

La sentencia se ocupa de determinarla indemnización a cargo de una abogada, que dejó pasar un plazo, por pérdida de oportunidad, ponderando el hecho de que en todo caso, la pretensión frustrada resultaba escasamente viable.

2. Supuesto de hecho

Una mujer que ha perdido a dos gemelos tras un embarazo de riesgo encarga a una abogada una reclamación de responsabilidad patrimonial contra el Servicio Extremeño de Salud por considerar que ha habido una defectuosa prestación del servicio sanitario. La abogada presenta la reclamación un año y un día después del fallecimiento del segundo gemelo, lo que determina que la Administración la inadmitiera por extemporaneidad. La perjudicada decide entonces formular demanda en reclamación de indemnización, que cifró en 207.063,34 euros, contra la abogada. Ésta argumenta en su defensa que el “dies a quo” de la prescripción debía situarse en el día del alta médica de la gestante, por lo que la reclamación estaría presentada en tiempo, así como en todo caso la acción era de dudosa viabilidad, por lo que ningún daño se le habría causado por la falta de ejercicio de la acción. El Juzgado de 1ª Instancia desestima la demanda.

3. Argumentación jurídica

La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación de la cliente y condena a la abogada al pago de la indemnización reclamada reducida en un 60 por ciento en atención a las escasas posibilidades de supervivencia de los gemelos dadas las patologías que presentaban. Considera también que hubo un error en el cómputo del plazo de prescripción de la acción por parte de la letrada, frustrando el derecho a la tutela judicial efectiva de la cliente, con pérdida de oportunidad.

4. Legislación y jurisprudencia citada

SSTS de 30 de noviembre de 2005 y 23 de julio de 2008

CONCLUSIÓN

Para la sentencia, el hecho de que la abogada presentara la reclamación por responsabilidad patrimonial justo un año y un día después del fallecimiento del segundo gemelo, revela que ella también consideraba como “dies a quo” de la prescripción se situaba en el momento de dicha defunción, no en el momento del alta de la gestante, como defendía la profesional en el pleito seguido en su contra. Esa conducta comportó una pérdida de oportunidad para la cliente, que la Audiencia cifra en el 40 por ciento de la cantidad reclamada, en atención al hecho de que las posibilidades de supervivencia de los gemelos eran muy escasas

*Artículo publicado en la revista “RC, Responsabilidad Civil, Circulación y Seguro», editada por INESE: Revista RC | Inese

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