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Notario que no liquida el impuesto de transmiciones patrimoniales a pesar de recibir una provisión de fondos

RC  PROFESIONAL Belén Alonso Montañez Abogada. 1. Introducción  Tiene dicho la jurisprudencia, en relación a los notarios, que “la responsabilidad en que estos funcionarios pueden incurrir, la que puede derivar tanto por actuaciones que cabe enmarcar en las relaciones contractuales, como en las extracontractuales o incluso concurriendo ambas” (SSTS de 5 de febrero de 2000, […]

RC  PROFESIONAL

Belén Alonso Montañez
Abogada.

1. Introducción 

Tiene dicho la jurisprudencia, en relación a los notarios, que “la responsabilidad en que estos funcionarios pueden incurrir, la que puede derivar tanto por actuaciones que cabe enmarcar en las relaciones contractuales, como en las extracontractuales o incluso concurriendo ambas” (SSTS de 5 de febrero de 2000, que cita la precedente de 19 de junio de 1984). Siguiendo este criterio, la STS 19 de julio de 2003 estimó la reclamación de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual dirigida contra un notario. En concreto, se demandó al notario por la actuación de un oficial de su despacho, al que el cliente encargó la urgente presentación de una escritura de hipoteca de máximo en el registro de la propiedad, así como toda la tramitación subsiguiente hasta la práctica de la inscripción correspondiente. Dicha escritura fue presentada en el registro, pero no se retiró para la liquidación del impuesto, caducando la anotación del libro diario lo que permitió que posteriormente tuvieran constancia registral diversos embargos sobre los inmuebles objeto de hipoteca, por lo que la garantía real que pretendía obtenerse resultó ineficaz. De un supuesto muy similar se ocupa esta sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que ahora comentamos.

2. Supuesto de hecho

Una gestoría inmobiliaria interpone una demanda reclamando una indemnización por daños y perjuicios contra un notario por incumplimiento contractual, y, subsidiariamente, por responsabilidad extracontractual acogiéndose al art. 1902 y 1903 CC. La gestión del notario venía motivada por la entrega de una provisión de fondos para la tramitación de una escritura de compraventa que se otorgó en esa notaría. En el concepto de la provisión de fondos se indicó “liquidación, impuestos, inscripción”. Sin embargo, a pesar de haber abonado ese importe para la gestión de esos trabajos, la gestoría en su condición de cliente es objeto por parte de la Agencia Tributaria de un embargo de las cuentas más una sanción por no haberse liquidado el correspondiente impuesto de transmisiones patrimoniales. La actora plantea dos acciones: en primer lugar, una acción contractual contra el notario, y, en segundo lugar, una acción extracontractual por culpa in vigilando, al no supervisar labor de su oficial. El juzgado de primera instancia desestima la demanda en lo relativo a la responsabilidad contractual porque no se reclaman honorarios, en segundo lugar, porque es de aplicación la legislación catalana en cuanto al fondo y además porque no se estableció ninguna relación contractual concreta con la notaría. En lo referente a la responsabilidad extracontractual, señala el juzgado que tampoco existe esa pretendida culpa in vigilando porque no se cumple el presupuesto consistente en la existencia de una relación contractual, es decir, la existencia de un contrato de arrendamiento de servicios entre las partes. Interpuesto recurso de apelación, la Audiencia Provincial estima parcialmente el recurso.

3. Argumentación jurídica

La Audiencia Provincial considera acreditada la existencia de una responsabilidad extracontractual por parte del notario ex art. 1903 CC. Al respecto, señala que el recibo aportado donde se es pecifican los conceptos de los trabajos que se realizarán evidencia la entrega de los 11.000 euros, con la firma del oficial que es empleado del notario, que además por su cargo, es la persona que se ocupaba de minutar y realizar las tareas de mayor responsabilidad dentro de la notaría. Asimismo, añade la Sala que tampoco puede obviarse que los clientes que acuden a una notaría a otorgar escritura y entregan 11.000 euros, lo hacen en la confianza de que en el entorno de una notaría esos fondos no tendrán una finalidad ilícita, sino que se destinarían a cumplir sus fines, es decir, a liquidar el tributo objeto de reclamación.

4. Legislación y jurisprudencia citada

SSTS 16 de octubre de 2003 y 31 de octubre de 2007. Art. 1902 y 1903 CC.

CONCLUSIÓN

La aseguradora demandada ofrecía a sus clientes un cuadro médico dentro de libre elección, lo que determina, a juicio de la Audiencia, que no se limitara a intermediar en los servicios prestados, pues garantizaba también la calidad del servicio, dándose la necesaria relación de dependencia entre ella y el médico, bien sea por vínculos laborales, bien por razón de contrato de arrendamiento de servicios profesionales que pone a disposición de su asegurado. Un caso contrario es el del centro hospitalario demandado, dado que ni el ginecólogo ni la comadrona que asistieron a la mujer en el parto tenían relación jurídica alguna con aquel. El centro se limita a poner a disposición de pacientes y profesionales sus infraestructuras. Esta falta de relación jerárquica y funcional excluye la aplicación del art. 1.903.4 CC. Tampoco hay responsabilidad contractual derivada del art. 1.101 CC, ya que no consta que el centro haya asumido responsabilidad por la actuación de los facultativos intervinientes o garantizado la calidad del servicio estrictamente médico. En cualquier caso, la Audiencia desestima la demanda al no apreciar negligencia alguna en la actuación de los profesionales que asistieron a la gestante durante el parto.

*Artículo publicado en la revista “RC, Responsabilidad Civil, Circulación y Seguro», editada por INESE: Revista RC | Inese

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