Gonzalez Barrios
Artículos doctrinales, Derecho civil, RC Médica

Mala praxis médica y seguro de “grandes riesgos” con cláusula “claim made”. Los demandantes no pueden pretender una doble cobertura del daño, obviando las relaciones contractuales existentes entre la tomadora responsable y las aseguradoras

El litigio tiene su origen en el fallecimiento del hijo de los demandantes durante el parto a consecuencia de lo que, estos entienden, ha sido una mala “praxis” médica. Por este motivo, formulan demanda contra las aseguradoras de responsabilidad civil del Servicio Murciano de Salud. Berkley sostuvo su falta de legitimación pasiva, ya que no era aseguradora de dicha Administración en la fecha de reclamación del daño. Mapfre opuso, por su parte, entre otros argumentos, que, en la fecha de ocurrencia de los hechos, no había suscrito el contrato de seguro

RC  MÉDICA

Iván González Barrios.

Profesor de Filosofía del Derecho. Abogado.

1. Introducción 

La jurisprudencia ha venido a decir que la calificación de un contrato de seguro como de “grandes riesgos” impide que le sea de aplicación el mandato contenido en el art. 2 LCS, es decir, el carácter imperativo que presenta la regulación de dicha ley. En esta modalidad aseguradora, la autonomía de la voluntad ocupa un lugar preferente, no siendo aplicables, por ejemplo, las exigencias formales que, para las cláusulas limitativas de derecho, exige el art. 3 LCS (SSTS de 3 de marzo de 2014 y 22 de febrero de 2019, entre otras).

2. Supuesto de hecho

El litigio tiene su origen en el fallecimiento del hijo de los demandantes durante el parto a consecuencia de lo que, estos entienden, ha sido una mala “praxis” médica. Por este motivo, formulan demanda contra las aseguradoras de responsabilidad civil del Servicio Murciano de Salud. Berkley sostuvo su falta de legitimación pasiva, ya que no era aseguradora de dicha Administración en la fecha de reclamación del daño. Mapfre opuso, por su parte, entre otros argumentos, que, en la fecha de ocurrencia de los hechos, no había suscrito el contrato de seguro. El Juzgado de 1ª Instancia estima parcialmente la demanda contra Mapfre, puesto que en su póliza se establece que quedan cubiertos los daños reclamados durante su vigencia independientemente de la fecha de causación, siempre que no estén cubiertos por otro seguro. En cambio, el Juzgado desestimó la demanda contra Berkley, por tratarse de una póliza de grandes riesgos, en la que rige la exclusión del art. 44.2 LCS y la reclamación de los perjudicados se había hecho fuera del periodo de cobertura de la póliza. Concretamente, esta póliza cubre: a) los daños reclamados durante la vigencia del contrato, derivados de actos y omisiones que se hayan producido durante el periodo de vigencia o con anterioridad al 1 de marzo de 2003; b) los daños reclamados a partir del 1 de junio de 2011, por actos del asegurado producidos con anterioridad a la entrada en vigor del contrato. Interpuesto recurso de apelación por Mapfre y los perjudicados, la Audiencia Provincial estima parcialmente el recurso en el sentido de condenar también a Berkley, junto con Mapfre. Entiende la Audiencia que la cláusula “claim made” de su póliza es limitativa de derechos del asegurado y, en consecuencia, al no estar resaltada ni aceptada expresamente

3. Argumentación jurídica

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación de Berkley, al considerar que el contrato de seguro que le vincula al Servicio Murciano de Salud es de los considerados de “grandes riesgos” por lo que, de acuerdo con el art. 44.2 LCS, no le será de aplicación las exigencias formales que, respecto a las cláusulas limitativas, se recogen en el art. 3 LCS.

4. Legislación y jurisprudencia citada

Arts. 3 y 44.2 LCS SSTS de 23 de abril de 2009, 31 de enero de 2011 y 3 de marzo de 2014

CONCLUSIÓN

La sentencia ratifica la doctrina mantenida en reiteradas ocasiones, según la cual, a los contratos de seguro de “grandes riesgos” previstos en el art. 44.2 LCS, como los que vincula al Servicio Murciano de Salud con las aseguradoras demandadas, no les resulta de aplicación el art. 2 LCS que proclama el carácter imperativo de la ley. Por tanto, aun cuando la cláusula “claim made” inserta en el contrato con Berkley es, como todas, limitativa de derechos, no le resulta de aplicación las exigencias de validez del art. 3 LCS, es decir, estar resaltada y expresamente aceptada. Por ello, la única entidad que debe responder del siniestro es Mapfre, por cuanto la reclamación se produce durante la vigencia de su contrato de seguro y no existir otro contrato vigente. Por el contrario, entiende el Supremo que los demandantes no pueden pretender una doble cobertura del siniestro, como si de un coaseguro se tratara, sin tener en cuenta las relaciones contractuales existentes entre la tomadora (el Servicio Murciano de Salud) y las aseguradoras.

*Artículo publicado en la revista “RC, Responsabilidad Civil, Circulación y Seguro», editada por INESE: Revista RC | Inese

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