Gonzalez Barrios
Derecho civil, RC Riesgo

Lesiones de menor en toro mecánico durante fiestas escolar

RC RIESGO Iván González Barrios Abogado [push h=10] 1. Introducción  En números anteriores de esta revista no hemos ocupado de diversas sentencias que analizan la problemática jurídica que encierra la materialización de daños por parte de usuarios voluntarios de una actividad de riesgo. A este respecto, la jurisprudencia se ha hecho eco de la relación […]

RC RIESGO

Iván González Barrios
Abogado

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1. Introducción 

En números anteriores de esta revista no hemos ocupado de diversas sentencias que analizan la problemática jurídica que encierra la materialización de daños por parte de usuarios voluntarios de una actividad de riesgo. A este respecto, la jurisprudencia se ha hecho eco de la relación existente entre dos instituciones que parecen tirar hacia lados opuestos. De una parte, la responsabilidad cuasiobjetiva predicable de actividades especialmente peligrosas; de otra, la asunción voluntaria del riesgo. Resumiendo mucho el estado de la cuestión, podríamos decir que esta asunción del riesgo actúa como límite a la responsabilidad cuasiobjetiva. Si la víctima ha hecho un uso consciente y voluntario de la actividad peligrosa causante del daño, el titular de esta ha de quedar exonerado de responsabilidad pues en tal caso aquella se convierte en causa jurídica del propio daño padecido. Pero este planteamiento no ha de desconocer la existencia de circunstancia que pueden hacer variar su resultado. Como tenemos ocasión de comprobar en la presente sentencia, el hecho de que la actividad vaya dirigida a menores de edad, así como un manejo negligente de la maquinaria, pueden hacer que la responsabilidad civil recaiga en el empresario.

2. Supuesto de hecho

Un menor sufre lesiones por una caída mientras hacía uso de una atracción conocida como toro mecánico, instalado en el pabellón de un colegio con motivo de la fiesta de fin de curso. Los padres interponen demanda contra la asociación de padres de alumnos, (organizador del evento), la titular de la atracción y su aseguradora, en reclamación de una indemnización por daños y perjuicios. El Juzgado de 1º Instancia estimó sustancialmente la demanda contra los tres demandados por considerar probado que la caída se produjo por un defectuoso manejo del empleado de la titular de la empresa al accionar los mandos de manera muy brusca, aunque sin imponer los intereses moratorios del art. 20 LCS a la aseguradora. En cuanto a la asociación de padres de alumnos, el Juzgado justifica su condena en atención a su condición de organizadora de la actividad.

3. Argumentación jurídica

La Audiencia Provincial absuelve a esta asociación razonando al respecto que ni tenía deber de control sobre la empresa contratada, dado el carácter profesional de ésta, ni debía cuidar o vigilar a los menores, quienes estaban acompañados por sus padres. En cuanto a la explotadora, aprecia una negligente actuación del operario, al manejar bruscamente los mandos de la atracción. Y condena a la aseguradora al pago del interés por mora previsto en el art. 20 LCS, al no existir justificación para no ofrecer la indemnización debida en favor de los perjudicados.

4. Legislación y jurisprudencia citada

Arts. 1902 y 1903 CC SSTS de 17 de junio de 2003 y 31 de octubre de 2006.

CONCLUSIÓN

La sentencia absuelve a la asociación de padres por considerar que no existía relación de jerarquía o dependencia con respecto a la empresa contratada para desarrollar la actividad, empresa cualificada y singularmente dedicada a este tipo de actividades, que además contaba con un monitor. Por tanto, la negligencia, que sí se aprecia en el empleado que manejaba los mandos en el momento del accidente, no es trasladable a dicha asociación, ni siquiera por culpa “in eligendo” in vigilando”.

En cuanto a la imposición de los intereses moratorios del art. 20 LCS, no existe a juicio de la Sala una justificación para retrasar el pago de los padres del menor, dado que ni se cuestionaba la realidad del siniestro, ni su cobertura.

*Artículo publicado en la revista “RC, Responsabilidad Civil, Circulación y Seguro», editada por INESE: Revista RC | Inese

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