Gonzalez Barrios
Artículos doctrinales, Derecho civil, RC Riesgo

Inexistente responsabilidad del organizador de una ruta en quad por el accidente sufrido por uno de los participantes

RC  RIESGO Iván González Barrios. Doctor en Derecho. Abogado. 1. Introducción  En la línea mantenida por la sentencia anteriormente comentada, también en ésta la Audiencia exige del perjudicado la prueba de la negligencia en que habría incurrido el titular de la actividad recreativa, de manera que una ausencia probatoria determinará la desestimación de la demanda. […]

RC  RIESGO

Iván González Barrios.
Doctor en Derecho. Abogado.

1. Introducción 

En la línea mantenida por la sentencia anteriormente comentada, también en ésta la Audiencia exige del perjudicado la prueba de la negligencia en que habría incurrido el titular de la actividad recreativa, de manera que una ausencia probatoria determinará la desestimación de la demanda.

2. Supuesto de hecho

Durante una ruta guiada en vehículos de tipo quad, uno de los participantes pierde el control del vehículo, se sale de la pista forestal por la que discurre y se precipita por un desnivel. Al objeto de ser resarcido de las lesiones sufridas, el conductor formula demanda en reclamación de 58.612,47 euros contra la empresa organizadora de la actividad, demanda que es desestimada por el Juzgado de 1ª Instancia al ser el concreto accidente sufrido un riesgo normal o típico de tal actividad, que es asumido voluntariamente por la propia víctima. Se daba el caso, además, de que el demandante había perdido el control del vehículo como consecuencia de una rama proyectada por el vehículo que le precedía, no habiendo guardado la distancia de seguridad necesaria con respecto a éste.

3. Argumentación jurídica

La Audiencia Provincial confirma el fallo desestimatorio de la instancia, al apreciar también una asunción voluntaria del riesgo por parte de la víctima, quien no podía desconocer que el vehículo manejado y la ruta seguida, por sus especiales características, participaban de una especial peligrosidad.

4. Legislación y jurisprudencia citada

STS de 19 de diciembre de 2011.

CONCLUSIÓN

También en el caso de esta sentencia, se aprecia por parte de la Audiencia Provincial una asunción voluntaria del riesgo por parte de la víctima, exoneradora de la responsabilidad civil pretendida. Explica la sentencia que las características del Quad, vehículo adaptado para circular especialmente por terrenos accidentados, es precisamente un reclamo para quienes deciden hacer uso del mismo. Se trata, en suma, de una actividad de “aventura”, con una especial dificultad y peligrosidad inherente, que es asumida por quien libremente decide participar en ella, de tal manera que sólo podrá ser acreedor de una indemnización a resultas de las lesiones sufridas, cuando estas provengan de un riesgo atípico o sea consecuencia de una negligencia imputable al organizador.

*Artículo publicado en la revista “RC, Responsabilidad Civil, Circulación y Seguro», editada por INESE: Revista RC | Inese

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