Gonzalez Barrios
Derecho civil, RC Medio Ambiente

Inexistencia de delito contra el medio ambiente. Principio de intervención mínima del derecho penal

RC MEDIO AMBIENTE Belén Alonso Montañez Abogada [push h=10] 1. Introducción  La emisión de ruidos intolerables, que ponen en riesgo la salud de las personas, puede afectar también a otros bienes jurídicos, como son el respeto de la vida privada y familiar y del domicilio. Así los ha dicho el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de […]

RC MEDIO AMBIENTE

Belén Alonso Montañez
Abogada

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1. Introducción 

La emisión de ruidos intolerables, que ponen en riesgo la salud de las personas, puede afectar también a otros bienes jurídicos, como son el respeto de la vida privada y familiar y del domicilio. Así los ha dicho el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, en su Sentencia de 16 de noviembre de 2004.

2. Supuesto de hecho

Los perjudicados inician acciones penales contra dos vecinos porque durante varios años han apoyado y consentido que su hijo, menor de edad, toque el piano ubicado en el interior de la vivienda superando el límite acústico permitido. Esta actividad le generó a los perjudicados, cuya vivienda se encuentra en el piso de debajo del de los denunciados, la imposibilidad de desarrollar su vida normal como las tareas escolares de las hijas menores, ver la televisión o mantener conversaciones. Si bien se les comunicó a los denunciados esta situación, no adoptaron medidas hasta finales del año 2010, medidas que, en cualquier caso, resultaron infructuosas. Los denunciantes denunciaron en numerosas ocasiones esta situación ante el Ayuntamiento y se realizaron una serie de mediciones por los agentes policiales, pudiendo verificar que se superaban los decibelios permitidos. A consecuencia de esta situación, sufrieron un trastorno adaptativo con ansiedad para cuya curación no necesitaron tratamiento médico. El juzgado de Primera Instancia condenó a los denunciados como autores de un delito contra el medio ambiente en concurso ideal con dos delitos leves de lesiones.

3. Argumentación jurídica

Considera la Audiencia Provincial que los hechos probados no son constitutivos de un delito contra el medio ambiente. Se centra la Audiencia Provincial en diferenciar el ilícito penal y el administrativo, y, teniendo en cuenta el criterio del principio de intervención mínima del derecho penal, estima el recurso absolviendo a los acusados al considerar que la sanción penal no debe actuar cuando existe la posibilidad de utilizar otros medios no penales para restablecer el orden jurídico, como ocurre con la vía administrativa.

4. Legislación y jurisprudencia citada

Art. 325.1 CP SSTS de 14 de febrero de 2001 y 19 de enero de 2002.

CONCLUSIÓN

La Audiencia Provincial entiende que, como los denunciantes sufrieron un cuadro de ansiedad compatible con un trastorno adaptativo con ansiedad, trastorno crónico, para cuya curación no han precisado de tratamiento médico o quirúrgico, no se cumpliría uno de los requisitos esenciales del delito contra el medio ambiente, esto es, la creación de una situación de peligro grave para el bien jurídico. Sin embargo, no comparto el criterio de la Audiencia Provincial ya que, el delito enjuiciado no exige un resultado lesivo, pues es un delito de peligro hipotético o potencial, según señala consolidada jurisprudencia como es el caso de las SSTS de 1 de abril de 2003 y 2 de marzo de 2012. El delito concurre cuando se acredita que la conducta de que se trate, en las condiciones en que se ejecuta, además de vulnerar las normas protectoras del medio ambiente, es idónea para originar un riesgo grave para el bien jurídico protegido. En el caso actual dicha idoneidad es manifiesta, pues consta que la conducta enjuiciada no solo afectó a la intimidad de la vida personal y familiar de los perjudicados, en sus propios domicilios, afectando de modo gravemente negativo su hábitat, sino que puso en peligro su salud psíquica y física al padecer los perjudicados un cuadro de ansiedad compatible con un trastorno crónico adaptativo con ansiedad.

*Artículo publicado en la revista “RC, Responsabilidad Civil, Circulación y Seguro», editada por INESE: Revista RC | Inese

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