Gonzalez Barrios
Derecho civil, RC Profesional

Inadmisión de recurso de casación por defectos procesales

RC PROFESIONAL Iván González Barrios Abogado 1. Introducción  El conocimiento de las normas relevantes para la resolución de un caso y la jurisprudencia aplicable es una obligación exigible al abogado. Por ello, cuando este procesal profesional incurre en un error a la hora de realizar un determinado acto procesal por desconocimiento de la normativa aplicable, frustrando […]

RC PROFESIONAL

Iván González Barrios
Abogado

1. Introducción 

El conocimiento de las normas relevantes para la resolución de un caso y la jurisprudencia aplicable es una obligación exigible al abogado. Por ello, cuando este procesal profesional incurre en un error a la hora de realizar un determinado acto procesal por desconocimiento de la normativa aplicable, frustrando así la pretensión del cliente de obtener una resolución de fondo, puede incurrir en responsabilidad civil por pérdida de oportunidad. Sucede, sin embargo, que determinados actos procesales exigen el cumplimiento de determinados requisitos que no están siempre en manos del abogado cumplimentar. Es el caso, por ejemplo, del recurso de casación, que no puede fundamentarse en cualquier causa, y su mera admisión a trámite es ya un logro de difícil consecución. Esta circunstancia será tenida en cuenta en la sentencia que pasaré a comentar para afirmar que no habido negligencia de la abogada demandada, por el mero hecho de que no se admitiera a trámite el recurso que le había sido encomendado.

2. Supuesto de hecho

La hija de un matrimonio nace con una minusvalía del 65% por retraso mental moderado. Los progenitores, entendiendo que ello es debido a una mala prestación del servicio público de salud, encomiendan a una abogada la reclamación judicial de una indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración. La acción es rechazada tanto por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, como por el Tribunal Superior de Justicia. La abogada prepara entonces recurso de casación, tras lo cual, sus clientes deciden sustituirla por otro letrado, quien se encargará de formalizar el recurso. El Tribunal Supremo declara su inadmisión al no haberse ajustado el escrito de preparación del recurso a las exigencias del art. 89.2 LJCA y no haber efectuado el juicio de relevancia. Es por ello que los demandantes inician un nuevo procedimiento, esta vez contra la primera letrada, a la que le achacan haber incurrido en negligencia, y le exigen el pago de una indemnización por pérdida de oportunidad procesal. La demanda es desestimada en primera y segunda instancia.

3. Argumentación jurídica

El Tribunal Supremo declara no haber lugar al recurso considerando que no se puede determinar la negligencia en la abogada demandada, por el mero hecho de que el recurso de casación preparado por ella resultara inadmitido por defectos de forma. Al contrario, entiende el Supremo que se trata de un trámite procesal especialmente complejo, abocado en la mayoría de las ocasiones a su inadmisión por la singular naturaleza de este recurso.

4. Legislación y jurisprudencia citada

Ar ts. 86.4 y 89.2 Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJC A).

CONCLUSIÓN

Lograr la admisión de un recurso de casación es una de las actuaciones procesales más difíciles en la práctica procesal. Así lo dice el Tribunal Supremo, citando las palabras de la sentencia de la Audiencia Provincial apelada. Es por eso que su inadmisión por una defectuosa técnica en la preparación del recurso no debe conllevar automáticamente la declaración de responsabilidad civil en contra de la abogada a quien se le encomendó su tramitación. Además, se daba el caso de que la razón básica de la decisión adoptada en la sentencia objeto de casación era de naturaleza probatoria, lo que complicaba aún más la labor de la abogada, al tener que justificar en el escrito de preparación del recurso la infracción de normas de Derecho estatal o comunitario en un modo relevante y determinante del fallo ex arts. 86.4 y 89.2 LJCA. En suma, no se ha constatado en la actuación de la profesional demandada haya incurrido en error alguno. Y dado que no hay negligencia, no puede haber responsabilidad civil.

*Artículo publicado en la revista “RC, Responsabilidad Civil, Circulación y Seguro», editada por INESE: Revista RC | Inese

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