Gonzalez Barrios
Artículos doctrinales, Derecho civil, RC Médica

Contagio de hepatitis; probabilidad cualificada de que el virus proviniera de una colonoscopia

.

RC  MÉDICA

Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 23.11.20

Ponente Sra. Chimeno Cano

Iván González Barrios.

Profesor de Filosofía del Derecho. Abogado.

1. Introducción 

En esta sentencia, la Audiencia confirma la condena de la clínica demandada, aplicando el criterio de la probabilidad cualificada, que permite establecer un nexo causal entre la acción u omisión de la clínica y el daño, aun cuando no exista una plena certeza de que la causa tuviera su origen en las instalaciones de ésta. Se trata de un criterio de causalidad mantenido, entre otras, por la STS de 3 de julio de 2013. En esta ocasión, el Tribunal Supremo entendió que, si bien la prueba de la relación causal recae sobre el perjudicado, no es razonable exigir una absoluta certeza, si de las circunstancias concurrentes se desprende que no hay otras causas que podrían justificar el daño.

2. Supuesto de hecho

La actora refiere haber sido contagiada con el virus de la hepatitis C tras someterse a una colonoscopia, por lo que formula demanda en reclamación de daños y perjuicios contra el centro médico y su aseguradora. El Juzgado de 1ª Instancia estima parcialmente la demanda, entendiendo que hay un grado de probabilidad cualificada de que el contagio tuvo su causa en la colonoscopia, con independencia de que no sea conocido con exactitud el foco de contagio y el mecanismo concreto. La actora presenta recurso de apelación, reclamando el pago de los intereses del art. 20 LCS contra la aseguradora y un aumento de la indemnización concedida. La parte demandada impugna el recurso, alegando error en la valoración de la prueba, al haber sido condenada sin haberse acreditado la causa.

3. Argumentación jurídica

La Audiencia Provincial estima parcialmente el recurso de la perjudicada, en el sentido de elevar la indemnización reclamada, y desestima la impugnación de la aseguradora. Entiende la Sala que, en virtud del principio de facilidad probatoria, tenía la demanda la carga de acreditar que el contagio no provenía de la colonoscopia practicada en sus instalaciones, a cuyo efecto debió haber practicado un análisis filogenético a fin de identificar la cepa del virus que infectó a la demandante. No habiéndolo hecho así, la Audiencia ratifica el criterio mantenido en la instancia, según la cual basta con un juicio de probabilidad cualificada sobre la causa del contagio para atribuir responsabilidad a la demandada.

4. Legislación y jurisprudencia citada

Art. 217.7 LEC SSTS de 3 de julio de 2013 (sobre el criterio de probabilidad cualificada)

CONCLUSIÓN

La Audiencia ratifica el fallo condenatorio contra el centro médico. Aunque no se ha acreditado fehacientemente el foco del contagio y, por tanto, el nexo causal entre la actuación de la clínica y el contagio por hepatitis. La razón es que pudo la clínica descartar que el contagio proviniera de sus instalaciones mediante una prueba de ARN, lo que habría permitido identificar la cepa del virus. A falta de esta prueba, que incumbía practicar a quien mejor estaba en disposición de hacerlo, es decir, a la clínica, la Audiencia entiende que existe una probabilidad cualificada de que el contagio tuviera su origen en una mala praxis durante la colonoscopia, por no haber sido debidamente esterilizado el material empleado. Que no parece razonable que hubiera otras causas de contagio ajenas a la clínica lo deduce la Audiencia, entre otros extremos, del hecho de que la paciente no acudiera a otros centros médicos, ni realizara actividades de riesgo, en el tiempo en que resultó contagiada. Por tanto, la única causa plausible del contagio sería, como decimos, la colonoscopia.

*Artículo publicado en la revista “RC, Responsabilidad Civil, Circulación y Seguro», editada por INESE: Revista RC | Inese

Etiquetas :

Artículos doctrinales,Derecho civil,RC Médica

Compartir :

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Ir al contenido