Gonzalez Barrios
Artículos doctrinales, Derecho civil, RC Riesgo

Concurrencia de culpas. Responsabilidad del gimnasio por el lugar de ubicación de máquina que ocasionó las lesiones y atribución de responsabilidad del lesionado por realizar una salida incorrecta de la máquina que estaba usando

RC  RIESGO Belén Alonso Montañez. Abogada. 1. Introducción  Como tendremos oportunidad de analizar, nos encontramos ante una sentencia en la que la Sala resuelve la siempre controvertida cuestión de si la responsabilidad civil extracontractual en eventos deportivos es subjetiva o por culpa, o bien objetiva o por riesgo. En este caso, la Audiencia, sin aplicar […]

RC  RIESGO

Belén Alonso Montañez.
Abogada.

1. Introducción 

Como tendremos oportunidad de analizar, nos encontramos ante una sentencia en la que la Sala resuelve la siempre controvertida cuestión de si la responsabilidad civil extracontractual en eventos deportivos es subjetiva o por culpa, o bien objetiva o por riesgo. En este caso, la Audiencia, sin aplicar un criterio objetivo de responsabilidad, si hará recaer sobre la demandada la carga de probar que hizo lo posible para evitar riesgos como el que determinó las lesiones sufridas por la demandante. Así, la exigencia de reparación del daño por caída en un establecimiento debe tener un soporte probatorio que aporte los elementos clásicos de la responsabilidad civil y el elemento subjetivista de la culpa en cuanto a la acción, matizado jurisprudencialmente como cuasiobjetivo pero que no elimina el elemento culpabilístico y, en consecuencia, obliga a manejar la previsibilidad del potencial riesgo. Asimismo, también obliga a analizar si la conducta del dueño ha sido irresponsable y negligente, y, si se cumplen estos requisitos el titular del establecimiento incurrirá en responsabilidad sobre las lesiones causadas al perjudicado.

2. Supuesto de hecho

La actora presenta una demanda de reclamación de lesiones por la caída en un gimnasio al utilizar una máquina cinta-andadora, que se encontraba ubicada prácticamente en el borde de un escalón situado en el interior del gimnasio. Al finalizar el ejercicio, con la máquina parada, bajó realizando una salida hacia atrás, apoyando primero su pierna derecha en el suelo y, cuando fue a apoyar la izquierda, lo hizo sobre el indicado escalón, lo que provocó que cayera al suelo. Como consecuencia de la caída, sufrió un esguince y fractura de escafoides de muñeca que evolucionó en una tendinitis. El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia desestimatoria de la demanda al entender que las lesiones sufridas no guardan relación con el funcionamiento de la máquina porque la demandante ya había terminado de utilizarla y estaba desconectada cuando ocurrió la caída. Se interpone recurso de apelación por parte de la demandante quien alega error en la valoración de la prueba practicada.

3. Argumentación jurídica

La Audiencia Provincial estima en parte el recurso de apelación al entender que, si bien se debe descartar el nexo causal entre la caída y el funcionamiento de la máquina o cinta de andar, pues la maquina estaba apagada, sí queda acreditado que la máquina se encontraba próxima a un desnivel y ese fue el motivo por el que la demandante perdiera el equilibrio. Por tanto, entiende la Sala que hubo una actuación o falta de previsión de la demandada, como consecuencia de una indebida ubicación de la máquina, que contribuyó a la producción del accidente. La solución de la Audiencia pasa por distribuir la responsabilidad entre las partes, correspondiendo a la demandada asumir un 35% de la indemnización.

4. Legislación y jurisprudencia citada

SSTS 31 de mayo de 2011 y 5 de noviembre de 2014. Art. 1902 CC.

CONCLUSIÓN

La Audiencia razona que la caída y consiguientes lesiones de la actora obedecieron a dos causas, atribuibles respectivamente a cada una de las partes litigantes. En cuanto a la demandante, a la que atribuye un mayor porcentaje de responsabilidad, considera que obró con impericia pues, una vez finalizó el ejercicio y desconectó el aparato, en lugar de girarse y salir de frente por el centro de la cinta y acceder así al pasillo central, lo hizo de espaldas, lo que motivó que no fuera capaz de advertir la presencia de un desnivel y cayera. Por lo que respecta a la intervención de la titular del gimnasio, le atribuye un grado de responsabilidad del 35% en el accidente, por la incorrecta ubicación de la máquina ya que, ante cualquier imprevisto, como puede ser un mal paso al descender del aparato por un mareo del esfuerzo o por el movimiento que se tiene que realizar para usar la máquina, esto provoque que el usuario pierda el equilibrio, circunstancia que debe advertir la empresa a la hora de instalar las máquinas en el interior del gimnasio.

*Artículo publicado en la revista “RC, Responsabilidad Civil, Circulación y Seguro», editada por INESE: Revista RC | Inese

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