Gonzalez Barrios
Derecho civil, RC Médica

Cambio de cirugía en quirófano sin consentimiento

RC MÉDICA Iván González Barrios Abogado [push h=10] 1. Introducción El cambio de interven ión quirúrgica a una de mayor riesgo en el mismo momento de la operación, con el paciente ya anestesiado, comporta una infracción del derecho a la información que este debe recibir, y le hace merecedor de una indemnización aun cuando la técnica […]

RC MÉDICA

Iván González Barrios
Abogado

[push h=10]

1. Introducción

El cambio de interven ión quirúrgica a una de mayor riesgo en el mismo momento de la operación, con el paciente ya anestesiado, comporta una infracción del derecho a la información que este debe recibir, y le hace merecedor de una indemnización aun cuando la técnica realizada haya sido la correcta.

2. Supuesto de hecho

Un paciente se somete a una intervención quirúrgica para la reconstrucción facial. El paciente firma el consentimiento informado en relación con una determinada técnica, que luego es cambiada unilateralmente en el quirófano por el cirujano. A resultas de esta otra operación, el resultado estético no fue el esperado por el paciente y además se le produjo una necrosis durante el postoperatorio. El Juzgado de 1º Instancia estima parcialmente la demanda del paciente por responsabilidad civil contra la aseguradora del médico, a la que condena al pago de una indemnización.

3. Argumentación jurídica

La Audiencia provincial desestima el recurso de la aseguradora. Considera que hay obligación de indemnizar a cargo de la aseguradora por la responsabilidad del médico asegurado, quien no informó al paciente de los riesgos de la operación, pues el documento de consentimiento informado iba referido a los riesgos de otro tipo de intervención quirúrgica, distinto al que finalmente se le practicó. Entiende además correctamente impuesto el recargo por mora del art. 20 LCS al no justificar adecuadamente la falta de pago en el plazo legal.

4. Legislación y jurisprudencia citada.

STS de 13 de mayo de 2011

CONCLUSIÓN

El cambio de intervención quirúrgica decidida en el mismo quirófano comportó unos riesgos distintos y mayores que los contemplados en el documento de consentimiento informado suscrito por el paciente, previsto para un tipo de intervención quirúrgica diferente. Siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo en supuestos similares, la Audiencia Provincial considera que tal práctica supuso una lesión del derecho a la autonomía del paciente, dado que no tuvo oportunidad de decidir libremente sobre la solución más conveniente para la salud y dignidad, y con total independencia de que la nueva operación no informada se realizara de manera correcta. En cuanto a la imposición de los intereses moratorios del art. 20 LCS, recuerda la sentencia que debe ser la aseguradora la que pruebe las circunstancias que le impidieron conocer el hecho dañoso con anterioridad, a los efectos de situar el “dies a quo” de su devengo en una fecha distinta a la del siniestro. No habiéndolo hecho así, se la condena a pagar los intereses desde el inicio.

*Artículo publicado en la revista “RC, Responsabilidad Civil, Circulación y Seguro», editada por INESE: Revista RC | Inese

Etiquetas :

Derecho civil,RC Médica

Compartir :

Ir al contenido