Gonzalez Barrios
Artículos doctrinales, Derecho civil, RC Riesgo

Caída en vivienda particular durante una fiesta. Inexistencia de responsabilidad del propietario

RC RIESGO Iván González Barrios. Abogado. Doctor en Derecho 1. Introducción  En esta revista nos hemos hecho eco de la abundante jurisprudencia sobre responsabilidad por caídas en establecimientos comerciales o de ocio, así como en edificios sometidos a la ley de propiedad horizontal. El régimen jurídico aplicable a unos y otros supuestos no difiere en lo […]

RC RIESGO

Iván González Barrios.
Abogado. Doctor en Derecho

1. Introducción 

En esta revista nos hemos hecho eco de la abundante jurisprudencia sobre responsabilidad por caídas en establecimientos comerciales o de ocio, así como en edificios sometidos a la ley de propiedad horizontal. El régimen jurídico aplicable a unos y otros supuestos no difiere en lo sustancial. Por lo general, la jurisprudencia rechaza la aplicación de la doctrina del riesgo y consiguiente inversión de la carga probatoria, lo que comporta la obligación del perjudicado de acreditar la negligencia del demandado, que no se dará cuando por distracción del perjudicado éste tropiece con un obstáculo o resbale en situaciones que cabe ser calificadas como normales. En este comentario, nos ocuparemos de una caída que acontece en una fiesta celebrada en un domicilio particular.

2. Supuesto de hecho

Durante una fiesta en nochevieja, un invitado, amigo de la propietaria, se cae en el momento en que estaba bailando junto con los demás invitados, tras terminar la cena. A resultas de la caída, se fracturó la muñeca. Tras el alta médica, el lesionado formula demanda contra la propietaria y su aseguradora, en reclamación de indemnización, por entender que los daños sufridos se produjeron como consecuencia de una negligencia de aquélla, al permitir que el suelo de la vivienda se encontrara en un estado resbaladizo como consecuencia de la bebida derramada por los asistentes al convite. El Juzgado de 1ª Instancia desestima la demanda, al no apreciar negligencia alguna a cargo de la demandada.

3. Argumentación jurídica

La Audiencia Provincial confirma el fallo desestimatorio de la instancia. Tampoco aprecia imprudencia por parte de la propietaria de la vivienda, considerando que la caída fue un hecho casual derivado de una actividad ordinaria.

4. Legislación y jurisprudencia citada

Art. 1902 CC.
STS de 17 de julio de 2007.

CONCLUSIÓN

La Audiencia Provincial parte de considerar que el momento y lugar en el que se produce la caída del demandante recurrente, esto es, una celebración privada en el interior de una vivienda igualmente particular, impiden aplicar la doctrina del riesgo que ampare una inversión de la carga de la prueba en beneficio del perjudicado y a cargo del organizador – propietario de la vivienda. El hecho de que durante el festejo pudiera caer líquido sobre el suelo haciéndolo resbaladizo, añade la sentencia, es una eventualidad previsible, que exige de los usuarios una especial atención al objeto de evitar lesiones propias. Viene a decir también la sentencia que no se puede exigir del anfitrión una labor de permanente cuidado sobre cualquier circunstancia que acontezca en su vivienda. En suma, no habiendo negligencia de la demandada, y produciéndose las lesiones en un lance previsible de la actividad privada en la que voluntariamente participa el perjudicado, no cabe apreciar responsabilidad civil exigible a aquélla.

*Artículo publicado en la revista “RC, Responsabilidad Civil, Circulación y Seguro», editada por INESE: Revista RC | Inese

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