Gonzalez Barrios
Artículos doctrinales, Derecho civil, RC Profesional

Caída tras salir de un restaurante. No existe inversión de la carga de la prueba.

RC  PROFESIONAL Iván González Barrios. Doctor en Derecho. Abogado. 1. Introducción  La sentencia es un claro ejemplo del criterio mayoritario mantenido por la jurisprudencia a la hora de imputar los daños sufridos por asistentes a establecimientos públicos cuya actividad no es especialmente peligrosa. Se trata de una actividad sometida a un régimen de responsabilidad subjetiva, […]

RC  PROFESIONAL

Iván González Barrios.
Doctor en Derecho. Abogado.

1. Introducción 

La sentencia es un claro ejemplo del criterio mayoritario mantenido por la jurisprudencia a la hora de imputar los daños sufridos por asistentes a establecimientos públicos cuya actividad no es especialmente peligrosa. Se trata de una actividad sometida a un régimen de responsabilidad subjetiva, no objetiva, lo que impone al demandante la obligación de acreditar algún género de imprudencia incurrida por el demandado con ocasión de la explotación que, en el caso enjuiciado, no se aprecia.

2. Supuesto de hecho

Tras cenar en un restaurante, apeuna mujer se dirige hacia la zona de estacionamiento de vehículos del que aquél dispone, no haciéndolo por las calles habilitadas al efecto, sino por una estrecha zona ajardinada, en donde había un agujero que no vio, y en el que introdujo el pie, cayendo al suelo y sufriendo lesiones de diversa consideración. El Juzgado de 1ª Instancia desestima íntegramente la demanda presentada por la lesionada contra la titular del restaurante y su aseguradora en reclamación de indemnización por responsabilidad extracontractual.

3. Argumentación jurídica

La Audiencia Provincial desestima el recurso de la demandante y confirma la sentencia dictada en primera instancia, en el entendimiento de que no se ha acreditado culpo a negligencia a cargo de la demandada.

4. Legislación y jurisprudencia citada

SSTS de 2 de marzo de 2006, y 17 de julio de 2007.

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CONCLUSIONES

La Audiencia Provincial entiende que, por no ser la de restauración una actividad especialmente peligrosa, no cabe la inversión de la carga de la prueba en favor de la víctima. Por tanto, debe ser ésta la que acredite que la titular del restaurante incurrió en algún género de imprudencia. Sin embargo, la Sala entiende que no es exigible al restaurante que mantenga en perfecto estado (sin agujeros) una zona exterior del establecimiento que no está destinada al paso de usuarios. En todo caso, añade la sentencia, el estado de conservación de la zona en cuestión debe ser la idónea al fin que sirve que, en este caso, no es del tránsito de peatones, como se ha dicho, sino la de embellecimiento. Además, considera irrelevante la existencia de una señal prohibiendo el paso de peatones en el lugar donde ocurre el accidente, al tratarse de un hecho público y notorio que no era ese el lugar por el que debían discurrir los usuarios del restaurante tras abandonarlo para intentar acceder al estacionamiento.

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*Artículo publicado en la revista “RC, Responsabilidad Civil, Circulación y Seguro», editada por INESE: Revista RC | Inese

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