Gonzalez Barrios
Artículos doctrinales, Derecho civil, RC Riesgo

Caída en un supermercado en consecuencia de un yogurt derramado

RC RIESGO Iván González Barrios. Abogado. Doctor en Derecho. 1. Introducción  Como recuerda la STS de 31 de octubre de 2006, en relación con caídas en edificios en régimen de propiedad horizontal o en establecimientos comerciales, de hostelería o de ocio, la Sala 1ª ha declarado la responsabilidad de la comunidad de propietarios o de […]

RC RIESGO

Iván González Barrios.
Abogado. Doctor en Derecho.

1. Introducción 

Como recuerda la STS de 31 de octubre de 2006, en relación con caídas en edificios en régimen de propiedad horizontal o en establecimientos comerciales, de hostelería o de ocio, la Sala 1ª ha declarado la responsabilidad de la comunidad de propietarios o de los titulares del negocio cuando es posible identificar un criterio de responsabilidad en el titular del mismo, por omisión de medidas de vigilancia, mantenimiento, señalización, cuidado o precaución que debían considerarse exigibles. La sentencia que analizaremos considera, no obstante, que no es posible imputar responsabilidad al supermercado por la caída y daños consiguientes sufridos por la actora por no haber acreditado ésta el modo de ocurrencia de la caída.

2. Supuesto de hecho

Una mujer que estaba haciendo la compra en un supermercado, cae al suelo porque, según alegaba, éste se encontraba resbaladizo a consecuencia de un yogur derramado. El Juzgado de 1ª Instancia estima parcialmente la demanda de la mujer en ejercicio de la acción de responsabilidad extracontractual y condena al supermercado al pago de parte de la indemnización reclamada.

3. Argumentación jurídica

La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación de la titular del supermercado, a la que absuelve al considerar que no ha quedado acreditada la relación causal entre la acción y omisión imputable a la demandada, dada la existencia de versiones contradictorias sobre el modo de ocurrir el accidente, de acuerdo con la prueba practicada en el acto de la vista.

4. Legislación y jurisprudencia citada

SSTS de 21 de noviembre de 1997, 20 de junio de 2003, 26 de mayo de 2004 y 31 de mayo de 2011.

CONCLUSIÓN

Dice la sentencia que la explotación de un supermercado no es una actividad especialmente peligrosa que autorice una inversión de la carga de la prueba en beneficio del lesionado y a cargo del demandado. Reconoce, no obstante, que, siendo de aplicación la ley de consumidores y usuarios, deben extremarse las precauciones para que los accesos y condiciones del establecimiento estén en perfectas condiciones y no generan un peligro añadido a los usuarios. El problema estriba, sin embargo, en que la demandante no ha conseguido acreditar las circunstancias concretas en que se produjo la caída, dado que los tres testigos que depusieron en el acto del juicio dieron versiones sensiblemente diferentes. Ello impide, a juicio del tribunal, que se pueda tener por acreditada la relación causal entre la actuación u omisión imputable al agente y el daño sufrido por la demandante, lo que determina la desestimación de la demanda.

*Artículo publicado en la revista “RC, Responsabilidad Civil, Circulación y Seguro», editada por INESE: Revista RC | Inese

Etiquetas :

Artículos doctrinales,Derecho civil,RC Riesgo

Compartir :

Ir al contenido