Gonzalez Barrios
Artículos doctrinales, Derecho civil, RC Profesional

Ausencia de responsabilidad profesional de un abogado que identificó mal la habitación del inquilino que iba a ser lanzado. Interrupción de nexo causal.

La actora presenta una demanda de reclamación de cantidad contra el abogado al que contrató para que tramitara un procedimiento de desahucio por impago de rentas de un bien inmueble que tenía alquilado. En concreto, le reclama al letrado 78 días de renta, entre el primer lanzamiento (frustrado) y el segundo; 102 días de baja médica por la angustia y desazón que le produjo la situación y el coste del cerrajero que acudió al primer lanzamiento.

RC  RIESGO

Belén Alonso Montañez

Abogada.

1. Introducción 

En el presente supuesto analizaremos un caso de responsabilidad profesional de un abogado como consecuencia de su intervención en un procedimiento de desahucio. Así, debemos recordar que la responsabilidad del abogado que es contratado para iniciar un procedimiento judicial no pasa por una obligación de resultado, sino de medios, pues no le es exigible lograr una estimación o una resolución favorable a las pretensiones deducidas en un procedimiento judicial, sino realizar aquellas actuaciones que procuren una mejor defensa de los intereses del cliente.

2. Supuesto de hecho

La actora presenta una demanda de reclamación de cantidad contra el abogado al que contrató para que tramitara un procedimiento de desahucio por impago de rentas de un bien inmueble que tenía alquilado. En concreto, le reclama al letrado 78 días de renta, entre el primer lanzamiento (frustrado) y el segundo; 102 días de baja médica por la angustia y desazón que le produjo la situación y el coste del cerrajero que acudió al primer lanzamiento. Fundamenta su demanda en no haber atendido las indicaciones reiteradas de la actora para que aprovechara el letrado sus comparecencias en la sede judicial (juicos penales contra el inquilino moroso) para que se le citara sin demora para la celebración del juicio. Además, le achaca no haber identificado la concreta habitación alquilada que iba a ser objeto de lanzamiento, lo que obligó a suspender el señalado para el 26 de junio, posponiéndolo al 12 de septiembre. No obstante, según la sentencia que ahora comentamos, los hechos se desarrollan de la siguiente manera: La actuación profesional del letrado demandado comienza en enero de 2019. Seguidamente, la demanda de desahucio es admitida a trámite el 18 de febrero de 2019, se señaló fecha para la vista el 9 de abril de 2019 y para un posible lanzamiento el 26 de junio de 2019. Frente a esa reclamación, el demandado niega su responsabilidad. Considera que la situación médica de la actora no se debe a su actuación profesional sino a la conducta del inquilino. Asimismo, alega que los trámites del juicio de desahucio se hicieron correctamente cumpliendo los plazos razonables, no habiéndose suspendido el lanzamiento por su responsabilidad. El Juzgado de Primera Instancia estima parcialmente la demanda al reconocer la responsabilidad del abogado por no haber identificado ante el juzgado el habitáculo concreto que iba a ser objeto de lanzamiento. Ahora bien, solo se le imputa el gasto de la factura de cerrajero. Respecto al resto de pretensiones valora el Juzgado de Primera Instancia que no existe nexo causal entre la actitud del abogado a lo largo del procedimiento y el resto de las indemnizaciones solicitadas.

3. Argumentación jurídica

La Audiencia Provincial confirma el pronunciamiento del Juzgado de Primera Instancia, al entender que no se le puede reprochar al letrado ninguna negligencia profesional ya que realizó su trabajo respetando la lex artis, esto es, asesoró a su clienta e inició las acciones judiciales en un plazo razonable. Considera también que la situación de estrés y angustia de la ahora demandante – recurrente se debe al comportamiento de su inquilino y no a la actuación del abogado, quien en esas fechas mantenía el contacto con su clienta sobre la tramitación del procedimiento judicial que iba a iniciar. Por otro lado, sí que ha reconocido la sentencia apelada que el letrado es responsable de la suspensión del primer lanzamiento. Ahora bien, para la Audiencia se debe valorar también una interrupción de nexo causal por el comportamiento desplegado por el juzgado. En efecto, señala la Sala que pudo aceptarse la manifestación verbal de la actora en el acto de lanzamiento, identificando la habitación correcta, puesto que estaba presente y bajo su responsabilidad. Este comportamiento interrumpe el nexo causal de la posible responsabilidad del letrado demandado.

4. Legislación y jurisprudencia citada

SSTS 22 de abril de 20213, 5 de junio de 2013 y 20 de mayo de 2014. Art. 1101 CC.

CONCLUSIÓN

La Audiencia se centra en resolver si existe nexo causal entre el comportamiento omisivo del letrado (error de identificación del habitáculo que iba a ser desalojado) y la falta de cobro de 78 días por las tres habitaciones que alquilaba la actora. En este sentido, resuelve la Sala que si bien es cierto que si el inquilino hubiese sido lanzado el 26 de junio no habría devengado las rentas de los 78 días hasta el 12 de septiembre, la obligación de pagar las rentas era del inquilino. Asimismo, es cierto que del contexto general del juicio de desahucio se podría llegar a inferir que el inquilino era insolvente y con un nivel de ingresos que impedirían su embargabilidad. Sin embargo, esta realidad probable hubiera precisado un esfuerzo probatorio superior para evitar la ruptura del nexo causal entre la negligencia del letrado y la falta de ingresos por rentas desde el primer al segundo lanzamiento. Finalmente, la Audiencia considera que el Juzgado podría ser responsable del retraso en la fecha de lanzamiento que se traduce en una ausencia de responsabilidad del letrado ya que el día del lanzamiento pudo aceptar la manifestación verbal de la actora quien podría haber identificado el habitáculo correcto y así evitar mayores perjuicios.

*Artículo publicado en la revista “RC, Responsabilidad Civil, Circulación y Seguro», editada por INESE: Revista RC | Inese

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