Gonzalez Barrios
Derecho civil, RC Médica

Acción colectiva por la implantación de prótesis mamarias defectuosas

RC MÉDICA Iván González Barrios Abogado. Doctor en derecho [push h=10] 1. Introducción  En el año 2011 se tuvo público conocimiento de que unas prótesis mamarias fabricadas por una empresa francesa llamada Poly Implant Prothèse, considerada la tercera en el mundo en volumen de venta de implantes mamarios, tenía un índice de rotura superior al resto. […]

RC MÉDICA

Iván González Barrios
Abogado. Doctor en derecho

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1. Introducción 

En el año 2011 se tuvo público conocimiento de que unas prótesis mamarias fabricadas por una empresa francesa llamada Poly Implant Prothèse, considerada la tercera en el mundo en volumen de venta de implantes mamarios, tenía un índice de rotura superior al resto. Esto provocó que el Ministerio de Sanidad redactara un protocolo de explantación, seguimiento y sustitución de las prótesis. Por otra parte, las afectadas vieron limitado el éxito de sus acciones jurídicas, en atención al hecho de que la empresa importadora de las prótesis se encontraba e liquidación desde el año 2009. Esta circunstancia obligó a algunos perjudicados a utilizar otras vías de acción, como sucede en el caso ahora examinado.

2. Supuesto de hecho

Una asociación de consumidores, conformada por 53 mujeres, formula demanda por la colocación de un tipo de prótesis mamaria, que resultó defectuosa, como así se dio a conocer por las autoridades sanitarias en el año 2011. La demanda no se dirige contra la empresa importadora del producto (fabricado en Francia), que se encontraba en liquidación desde años anteriores, sino contra la titular de la clínica en la que se llevó a cabo las intervenciones para la colocación de las mencionas prótesis. En la demanda se ejercita una acción de resolución de contrato y, subsidiariamente, una acción de nulidad, con reclamación de daños y perjuicios, fundamentada en el incumplimiento por la demandada de la obligación esencial consistente en la implantación de una prótesis mamaria segura con conlleva el ejercicio de la facultad resolutoria prevista en el art. 1124 CC. La demanda es desestimada en primera y segunda instancia.

3. Argumentación jurídica

El Tribunal Supremo confirma los fallos desestimatorios por entender que la actividad médica prestada fue respetuosa conforme a la “lex artis”. En particular, considera que se informó adecuadamente a las pacientes de los riesgos asociados a las intervenciones, entre ellos, el riesgo de rotura con la consiguiente necesidad de su retirada.

4. Legislación y jurisprudencia citada

Arts. 1.101 y 1.124 C. SSTS de 27 de septiembre de 2010, 20 de enero de 2011 y 17 de junio de 2015

CONCLUSIÓN

Para comprender el sentido del fallo dictado por el Tribunal Supremo, debe partirse del dato de no que se ejercita por la asociación demandante una acción contra el producto defectuoso al amparo de la ley general para la defensa de los consumidores y usuarios (TRLGDCU). Valga aquí el añadido de que la estrategia no es del todo equivocada, por cuanto la empresa importadora, legitimada pasivamente a priori del producto defectuoso ex arts. 132 y 138, en relación con el art. 5 TRLGDCU, estaba en liquidación, por lo que resultaba inviable la efectividad de las acciones que en su caso se ejercitaran al amparo de dicha ley.
Sin embargo, la pretendida resolución del contrato y reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento del centro sanitario obliga a situar la controversia en el ámbito de la responsabilidad civil médica. Ello comportaría la necesaria verificación de algún grado de negligencia por parte de la demandada, dado que su obligación es de medios y no de resultados. Negligencia que la sentencia comentada no aprecia. En el caso del consentimiento informado, el Tribunal Supremo tiene por acreditado que a las pacientes se les informó suficientemente de los riesgos de rotura de las prótesis a implantar. Consecuencia de ello es la desestimación del recurso de casación.

*Artículo publicado en la revista “RC, Responsabilidad Civil, Circulación y Seguro», editada por INESE: Revista RC | Inese

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