Gonzalez Barrios
Artículos doctrinales, Derecho civil, RC Profesional

Abogado que redacta de manera defectuosa una carta de despido y luego no asiste al juicio: inexistencia de pérdida de oportunidad

RC  PROFESIONAL Iván González Barrios. Doctor en Derecho. Abogado. 1. Introducción  En la sentencia que nos ocupa, la Audiencia Provincial nos recuerda que la frustración de una acción jurídica por la negligencia de un abogado no es suficiente para declarar la responsabilidad civil del profesional si esa acción se presentaba inviable, en función de un […]

RC  PROFESIONAL

Iván González Barrios.
Doctor en Derecho. Abogado.

1. Introducción 

En la sentencia que nos ocupa, la Audiencia Provincial nos recuerda que la frustración de una acción jurídica por la negligencia de un abogado no es suficiente para declarar la responsabilidad civil del profesional si esa acción se presentaba inviable, en función de un cálculo prospectivo de éxito, dada la inexistencia de pérdida de oportunidad indemnizable.

2. Supuesto de hecho

Un abogado recibe el encargo de redactar una carta comunicando la extinción de la relación laboral contra una trabajadora, que se ha quedado embarazada. En la carta de extinción por no superación del plazo de prueba, se decía por error “de acuerdo con lo previsto en el art. 53.4 segundo inciso, apartados
b y c) del Estatuto de los Trabajadores”, que dispone precisamente la nulidad de los despidos de mujeres embarazadas si se ha tenido en cuenta para extinguir la relación laboral. Señalada la fecha del juicio y entregada al abogado la notificación, éste sin embargo no acude a la vista, porque al parecer se olvidó.

Estas dos conductas determinan que el cliente formule demanda en contra del profesional por responsabilidad civil, en reclamación de 61.536,70 euros, importe que se vio obligada a abonar a la trabajadora tras perder el pleito. El Juzgado de 1ª Instancia estima parcialmente la demanda, si bien, no aprecia pérdida de oportunidad, al entender que, en todo caso, el resultado condenatorio contra la empresa se habría producido. En su lugar, acuerda una indemnización por daño moral que cifra en 1.000 euros.

3. Argumentación jurídica

La Audiencia Provincial desestima   el recurso de apelación interpuesto por la empresa, al coincidir con la sentencia de instancia en que, si bien hubo negligencia, no ha quedado acreditado  que la trabajadora no hubiera podido probar que estaba embarazada, siendo ésta la causa de la terminación contractual. Es decir, dice la Sala que, aun cuando el abogado hubiera acudido al acto de la vista a defender los derechos de su cliente, el resultado hubiera sido muy probablemente el mismo, con lo que no cabe hablar de pérdida de oportunidad indemnizable.

4. Legislación y jurisprudencia citada

SSTS de 23 de octubre de 2008 y 12 de mayo de 2009.

CONCLUSIONES

La sentencia nos muestra cómo incluso una actuación completamente negligente del abogado al que se le encarga el asunto puede quedar extramuros de la obligación de indemnizar, si el trabajo encomendado carecía en todo caso de vicios de prosperar, aun con una actitud diligente. La redacción defectuosa de la carta de despido y la inasistencia al juicio del abogado difícilmente hubiera supuesto para el cliente una sentencia favorable, con lo cual, entiende la Sala, no se ha producido un daño por pérdida de oportunidad, que merezca ser indemnizado.

*Artículo publicado en la revista “RC, Responsabilidad Civil, Circulación y Seguro», editada por INESE: Revista RC | Inese

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